Organización de archivos clínicos

Nombres de los sistemas de salud de las C.C.A.A
Zonas básicas de salud
Áreas de salud
Andalucía         SAS
216
14
Aragón     SALUD
125
8
Asturias    SESPA
68
8
Baleares  IB-SALUD
57
3
Canarias    SCS
111
7
Cantabria      SCSALUD
42
4
Castilla –León     SACYL
77+18+156
11
Castilla –La Mancha   SESCAM
201
8
Cataluña        CATSALUD
362
7
Comunidad Valenciana SERVASA
240
24
Extremadura    SES
113
8
Galicia       SERGAS

8
Madrid   SERMAS
310
1
Murcia     SMS
89
9
Navarra    Osasunbidea
55
3
País Vasco   Osakidetxa
122
7
La Rioja     SRS
19
1
Ceuta y Melilla  INJESA
7
2

Organización de archivos clínicos
T.M 1   organización Sanitaria
T.M 2 Organización Hospitalaria                             1ª evaluación
T.M 3 Archivo clínico hospitalario
T.M  4  Sistema de clasificación, recepción, almacenamiento y préstamo de la documentación clínica
T.M 5 Custodia de Documentación clínica.  Conservación y nuevas tecnologías  2ªevaluacion
T .M 6 Arquitectura y seguridad. Instrucciones y Normativa
T .M 7 Seguridad y confidencialidad de la información clínica
T.M 8 Programas de calidad de archivos clínicos             3ª evaluación
Tema 1. Organización sanitaria
Introducción
Concepto de sistema
Tipos de sistema
·         Estructura del sistema sanitario público en España
·         Ley  Gral. de Sanidad ( ley 14/1986)
·         Ley Gral. de Salud Pública (ley 33/2011)
·         Estructura del Sistema Nacional de Salud
·         Ley de cohesión y calidad del SNS (ley 16/2003)
·         Prestaciones del SNS
·         Ley 1/1992 del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Introducción. Concepto de sistemas. Tipos de sistema
Todos los países intentan alcanzar un sistema de organización que les permita dar respuesta a los requerimientos sanitarios de población. Las circunstancias concretas de cada país, el modelo socio-político, la propiedad de los recursos sanitarios. La financiación del sistema… etc… dan lugar a una gran diversidad de sistemas de prestación de atención sanitaria.
Esto equivale a decir que no es fácil trasladar la organización de un sistema sanitario de un  país a otro.
Podríamos definir un SISTEMA SANITARIO como aquel conjunto de estructuras organizativas, centros de servicio y actividades pertenecientes al sector público y privado que tienen como finalidad atender las necesidades de la población en materia de salud.
Estas estructuras organizativas son consecuencia de particularidades propias de cada país y entre ellas destacan como más determinantes:
1.       El papel que desempeña el estado :
La ideología predominante o que ejerce el poder da  lugar a una amplia variedad de sistemas: desde aquellos con una rígida planificación centralizada hasta otros con predominio de la ideología liberal, que atribuyen un papel importante a la iniciativa privada, pasando por aquellos otros en que los centros de propiedad pública coexisten con los privados.
2.       La práctica de la medicina y las ciudades sanitarias
Curativa
Hay dos formas de practicar la medicina
                                                                                                              Preventiva
En función de los recursos disponibles y atendiendo a la máxima eficiencia unos países optaran por una medicina preventiva (desde la educación de la población, hábitos de higiene…) frente a otros que lo harán por la curativa.
3.       La influencia de las asociaciones profesionales y otras organizaciones
Ya sean de carácter religioso, caritativo, ONG, voluntariado u otro tipo.
4.       Papel del ciudadano en el cuidado de su propia salud
El grado de educación sanitaria de que dispongan y el nivel de compromiso que adquieran
Podemos decir en un sentido amplio que los sistemas sanitarios abarcan la práctica de la medicina:
·         Curativa
·         Preventiva
·         Rehabilitada
En la mayor parte de los países europeos la prestación de asistencia sanitaria forma parte del Sistema de Seguridad Social, entendiendo este como un sistema general de prestaciones de derecho público con el objetivo de aumento de bienestar social de la población.
Las diferencias entre los sistemas de la seguridad social se enmarcan en los siguientes aspectos:
                                I.            El tipo de gestión del sistema  (público o privado)
                              II.            Tipo de cobertura a la población (a todos los ciudadanos , solo a los trabajadores  que cotizan en ese sistema , a todos los trabajadores )
                            III.            Tiempo necesario de cotización para tener derecho a prestaciones
                           IV.            Responsabilidad pública o privada del sistema
Estas posibles formas de organización dan lugar a 2 modelos diferentes de Seguridad Social, entre los que se dividen la mayor parte de los países de Europa Occidental
·         Modelo Beverigde
·         Modelo Bismarck
El modelo de SNS también llamado Beveridge se adoptó primero en los países del Norte de Europa, en concreto: Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia, Irlanda, Reino Unido.
Y posteriormente, a partir de la década de los 70 en los países del sur de Europa: España, Italia, Grecia, Portugal.
Algunas características de este modelo son:
·         Financiación a través de impuestos públicos
·         Libertad de acceso para todos los ciudadanos
·         Gestión por parte de las administraciones publicas
·         Control parlamentario
Los centros asistenciales y hospitalarios reciben un presupuesto global limitad y los profesionales que trabajan en el sistema son generalmente empleos públicos.
La evolución de este sistema ha llegad a que en algunos países se incorpore la gestión privada de algunos centros así como la aportación directa de los usuarios a determinadas prestaciones (sobre todo los farmacéuticos)
El modelo Bismark  de seguros sociales proviene de la legislación social de Alemania que instauro a partir de 1881 para los trabajadores de la industria más desfavorecidos económicamente  (Ley de accidentes de trabajo, seguros, contra enfermedades, accidentes o invalidez)
La principal característica de este modelo es:
La financiación mediante más cutas obligatorias que pagan las empresas y los trabajadores y se ingresan en unos fondos públicos. Estos fondos contratan médicos autónomos que cobran por acto médico realizado, así como hospitales que funcionan con un presupuesto global limitado.
Los países de Europa Occidental que adoptaron este Sistema son: Austria, Alemania, Bélgica, Holanda y Francia
Evolución del Sistema Sanitario en España
El Sistema sanitario español, al igual que lo sucedido en otros países de su entorno ha ido evolucionando a lo largo del tiempo con la finalidad de ampliar y mejorar las prestaciones ofrecidas a la población y dar cobertura sanitaria a un número de personas.
La implantación de Seguros Sociales en España se produjo con un importante retraso respecto al resto de países europeos. Este retraso fue debido fundamentalmente al subdesarrollo económico y a la lentitud del proceso de industrialización. La evolución que ha seguido el sistema sanitario español hasta la actualidad se puede resumir cronológicamente estos términos.
1885 ->  El primer marco organizativo es la ley orgánica de Sanidad de 28 Noviembre
1908-> Se crea el Instituto Nacional de Previsión (INP) Marco de Seguros Voluntarios
1942-> El SOE (Servicio Obligatorio de enfermedad) Está gestionado por el INP
1963 -> Ley de bases de la Seguridad Social. Delimita tres áreas fundamentales (salud, seguridad social y empleo)
1978 -> creación del Instituto Nacional de Salud (INSALUD). Es el organismo responsable de la asistencia sanitaria y es gestionado por el ministerio de sanidad y consumo.
1986 -> Ley Gral. De Sanidad (instaura el sistema nacional de salud)
2011 -> Ley Gral. De Salud Pública (modifica y deroga determinados artículos)
Ley Gral.De Sanidad de 1986
Mediante la ley 14/1986 de 25 de Abril, la Ley Gral. De Sanidad (LGS) se instaura el SNS que integra en su seno diversos subsistemas sanitarios públicos dispersos hasta este momento y se constituye como un conjunto coordinado de los servicios de salud de las C.C.A.A  .Esta ley tiene por objeto tal como señala en su artículo 1. La regulación Gral. , de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43.4 concordante de la Constitución.
Características de la Ley Gral. Desanidad:
·         Atención primaria
·         Atención especializada
El servicio de sanidad público se ordena en un conjunto de estructuras fundamentales llamadas áreas de salud que tienen responsabilidad sobre los centros que engloban y las prestaciones que en ellos se ofrecen.
Las áreas de salud se dividen a su vez en zonas básicas, donde se desarrolla la actividad de los equipos de atención.
Área 1
Zona Occidente
Hospital de Jarrio
Área 2
Cangas , Belmonte , Tineo
Hospital Carmen y Severo Ochoa
Área 3
Avilés
Hospital San Agustín
Área 4
Oviedo
HUCA
Área 5
Gijón
Hospital de Cabueñes
Área 6
Oriente
Hospital Grande Covián (Arriondas)
Área 7
Mieres
Hospital Álvarez Buylla (Murias)
Área 8
Langreo
Hospital Valle del Nalón (villa)

Alguno de los aspectos más importantes de la ley (LGS) es:
·         Extensión de todos sus servicios a toda la población
·         Prestación de atención Integral a la salud
o   Promoción
o   Prevención
o   Curación
o   Rehabilitación
·         Creación de una red integrada de hospitales del sector publico accesibilidad de toda la población sea cual sea la zona geográfica de referencia a los recursos sanitarios
·         Posibilidad de vinculación de los hospitales y centros privados del SNS en función con las necesidades asistenciales.
·         Libre elección de médico en Atención Primaria
·         Concreción del sistema de financiación a parir de los ingresos del Estado
·         Descentralización y determinación de las Competencias de las desigualdades en las administraciones públicas 
o   Estado
o   C.C.A.A
o   Corporaciones Locales
·         Reconocimiento del derecho al ejercicio libre de los profesionales sanitarios, así como de la libertad de empresa en el sector sanitario. Dictado de las normas que regirán las relaciones entre el sistema público y el privado.

Ley 1/1992 del 2 Julio Del Servicio De Salud Del Principado De Asturias
Articulo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto la creación del servicio de salud del P.A y la regulación de las actividades en materia de sanidad e higiene que sean responsabilidad de la administración del P.A, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en artículo 43 de la Constitución.
Artículo 2 .Alcance
La asistencia sanitaria pública dentro del territorio del P.A se extenderá a todos los residentes en cualquiera de los concejos de Asturias.
·         El acceso a prestaciones sanitarias se realizara en condiciones de igualdad efectiva
·         El nivel de prestaciones y servicios sanitarios-asistenciales en el P.A será como mínimo el fijado en cada momento para los servicios sanitarios de la seguridad social.
Los ciudadanos no residentes en Asturias, así como los transeúntes tendrán derecho a la asistencia sanitaria en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internaciones de aplicación.

Artículo 3 .Principios Informados
Las actuaciones y servicio sanitarios del P.A se ajustarán a los siguientes principios informadores:
a)      Concepción integral e integrada del sistema sanitario de P.A haciendo énfasis en la orientación preventiva de los métodos de la planificación sanitaria, como instrumento principal para la asignación, distribución y organización de los recursos y actividades de los servicios de salud.
b)      Descentralización y desconcentración de la gestión en aras de una mayor nacionalización, eficacia, simplificación y eficacia de la organización de los servicios sanitarios.
c)      Participación comunitaria en la formación de la política sanitaria en el control de la ejecución a los distintos niveles y en el desarrollo de aquellas actividades tendentes a elevar el nivel de salud de la comunidad.
d)      Equidad y superación de las desigualdades territoriales y socio-económicas para la prestación de los servicios sanitarios.
e)      Territorialización y sectorización de los servicios de salud
f)       Promoción del interés individual , familiar y social por la salud mediante , entre otras , adecuadas estrategias de información y educación sanitarias dirigidas a la población del P.A
g)      Vigilancia sanitaria del medio ambiente

Servicio de salud del Principado de Asturias (SESPA)
Es el órgano encargado de la asistencia sanitaria en P.A desde el 2002.
El SESPA realiza las actividades sanitarias y de gestión de los servicios sanitarios propios de la administración del P.A con la finalidad de proteger y mejorar el estado de salud de la población Asturiana. En su estructura orgánica regulada por el Decreto 163/2012 de 11 Julio, plantea, entre tras las siguientes novedades significativas:
·         La puesta en marcha de una comisión central de compras para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos y servicios, la creación de una comisión de uso nacional de los medicamentos y productos sanitarios.
·         La creación de una oficina para la gestión del traslado al nuevo HUCA
·         La unificación de 10 de las 13 Gerencias existentes pasando a ser ocho, una por área sanitaria.
Cada gerencia contará con:
o   Dirección de Atención Sanitaria
o   Dirección de enfermería del Área Sanitaria
o   Dirección de gestión del Área Sanitaria
o   Servicio de atención al usuario , Dirección de Gestión del Área Sanitaria y programación asistencial
Ley de Cohesión y Calidad del SNS
16/2003 de 28 de Mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Transcurridos más de 16 años desde la entrada en vigor de la ley General de sanidad se han producido profundos cambios en la sociedad tanto culturales, tecnológicos y socioeconómicos como en la manera de vivir y de enfermar.
Y se plantean nuevos retos para la organización del SNS como son la orientación del papel de los usuarios como decisores , la implicación de los profesionales en las reformas administrativas , las actuaciones clínicas y la toma de decisiones basadas en la evidencia científica así como la búsqueda de mecanismos de integración en la atención sanitaria y la socio-sanitaria retos todos ellos que han puesto de manifiesto la necesidad del funcionamiento cohesionad del Estado y de las comunidades autónomas para complementar algunos elementos esenciales del SNS de manera que pueda adaptarse a la modernización que el entorno le exige .
Por todo ello  esta ley establece acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el SNS.
a)      Equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y de esta manera el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite la libre circulación de todos los ciudadanos.
b)      Calidad , que conjugue la incorporación de innovaciones con la seguridad y efectividad de éstas , que oriente los esfuerzos del sistema hacia la anticipación de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando estos aparecen calidad que evalué el beneficio de las actuaciones clínicas incorporando solo aquello solo aquello que aporte un valor añadido a la mejora de la salud e implicando a todos los actores de sistema
c)      Y por último , participación ciudadana tanto en el respeto a la autonomía de sus decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas como colectivo de usuarios del sistema sanitario , y para permitir el intercambio de conocimientos y experiencias
La experiencia en coordinación sanitaria desde la aprobación de la Ley Gral. De sanidad hace necesaria la búsqueda de un nuevo modelo, que aprueba esa experiencia y ofrezca nuevos instrumentos que permitan a los ciudadanos recibir un servicio sanitario público de calidad y en condiciones de igualdad efectiva en el acceso, independientemente del lugar de su residencia.
La primera aportación de la ley al nuevo modelo es la definición de aquellos ámbitos en que es precisa la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas. En estos ámbitos  se define un núcleo común de actuación del SNS y de los servicios de salud que lo integran. Sin interferir en la diversidad de fórmulas organizativas, de gestión y de prestación de servicios constitucional con un Estado descentralizado  se pretende que la atención al ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda a unas garantías básicas y comunes. Los ámbitos de colaboración entre las administraciones públicas sanitarias definidas por esta ley son:
o   Las prestaciones del SNS
o   La farmacia
o   Los profesionales sanitarios
o   La investigación
o   Sistema de información sanitaria
o   La calidad del Sistema Sanitario
Estos seis ámbitos representan para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en todo el territorio del Estado que los profesionales sanitarios tendrán los mismas garantías de competencia profesional, que la investigación se orientará a las necesidades de salud de la población, que la información sanitaria fluirá en todo el sistema y que la calidad será un objetivo común dentro del SNS. Además de las seis áreas sanitarias adopten un enfoque integral en la atención a las enfermedades más prevalentes.
En salud pública se identifican aquellos ámbitos en los que se refiere a un enfoque conjunto. Para que ello sea factible la ley diseña una serie de instrumentos para tomar aquellas decisiones que corresponde asumir conjuntamente al Estado y las comunidades autónomas. De esta forma, la ley crea o potencia órganos especializados que se abren a la participación de las comunidades autónomas, así:
1)      La Agencia de evaluación de Tecnologías
2)      La Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios
3)      La Comisión de Recursos Humanos
4)      Comisión Asesora de Investigación en Salud
5)      Instituto de Salud Carlos III
6)      El Instituto de información sanitaria
7)      Agencia de calidad del SNS
8)      Observatorio del SNS
El órgano básico de cohesión es el consejo Interterritorial del SNS al que se dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la búsqueda de consensos así como para la vinculación entre las partes en la asunción de estas decisiones dentro del consejo Interterritorial del SNS la ley busca la Colaboración de las administraciones públicas sanitarias con la finalidad de mejorar el funcionamiento del SNS , la equidad , la calidad y la participación como objetivos comunes las actuaciones en los diferentes ámbitos y los instrumentos para llevarlas a cabo constituyen el núcleo básico del SNS y lo que proporciona unos derechos comunes a todos los ciudadanos.
Ley 33/2011 4 Octubre Ley Gral. De Salud Pública
La ley Gral. De Salud pública garantiza la universalización de la sanidad pública, es decir, la sanidad a todos los españoles al mismo tiempo que regula la profesión del psicólogo sanitario hasta ahora no reconocida. La norma establece que tendrán la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario aquellos licenciados / graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario , siempre que además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General sanitaria , su cometido se centrará en la realización de investigaciones evaluaciones e intervenciones psicológicas  sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud siempre que dichas actividades no requieren una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios , la necesidad de crear esta formación sanitaria específica para os psicólogos quedó recogida en la Ley de Economía Social que establecía en un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para remitir a las cortes su proyecto de ley que regulase su actividad y definiese las condiciones de acceso de dicha profesión .
Principales características
 El propósito de esta ley es poner en evidencia que la salud extendida como el bienestar físico , psíquico y social es el resultado de numerosos factores y condicionantes que se presentan en el ámbito social , laboral , educativo así como de otros factores relacionados con el medio ambiente , la alimentación y los estilos de vida de ahí que su enfoque se dirija a establecer nuevas formas de organizar para conformar acciones que aperado en el ámbito de los servicios sanitarios permitan actuar para conseguir una mejora de la salud de la población . Esta Ley plantea que las actuaciones dirigidas a la mejora de la salud deben ser un tema transversal incorporado en todas las políticas. Para ello establece una estrategia de salud pública que definía las áreas de actuación sobre los factores condicionantes de la salud y que aprobará el consejo del SNS. Esta estrategia va a determinar que el ámbito de la salud pública en los que por su especial incidencia en el conjunto de población sea de interés fomentar y promover la investigación. La universalidad del SNS es otro de los puntos vitales de esta ley. La Ley de Salud pública extenderá el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras formas de ordenamiento Jurídico.
Esta medida afecta sobra todo a aquellas personas en para que ya han agotado la prestación o el subsidio de desempleo y o determinados colectivos con abogados o arquitectos.
También permitirá la creación de un Centro Estatal de Salud que se encargara del asesoramiento técnico en materia de salud pública. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta políticas de carácter no sanitario que influyan sobra la salud de la población y se promoverán las que favorezcan los entornos saludables. La ley también establece que a los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicara lo dispuesto en el título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 21 de Noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional. Igualmente se ha acordado la creación de la red de la vigilancia de SP un sistema que coordinará los diferentes sistemas de vigilancia ya existentes e incluirá entre sus sistemas el de alerta precoz y respuesta rápida. Este sistema tendrá un funcionamiento serán determinados a través de un reglamento.
Sistemas de información en salud pública
La consecución de buenos resultados en salud requiere actuaciones cuyo objetivo sea la equidad es decir, la disminución de brechas en el sistema a nivel de salud de distintos sectores de la población. Para poder definir políticas que disminuyen las inequidades es necesario previamente identificarlas. Esta Ley contempla la creación del Sistema De Información en salud pública que incluirá la información relevante para la toma de decisiones y la elaboración de políticas publicas
Otros de los retos que afronta esta ley es la seguridad comunitaria. La globalización los cambios medioambientales y el tráfico internacional de bienes servicios y personas. Crean las condiciones favorables para las emergencias de nuevos riesgos para la salud. En este sentido esta ley plantea un sistema de alerta precoz y respuesta rápida para detención y evaluación de incidentes reforzando la coordinación entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla.

Especial Atención a la prevención
El texto pone énfasis en la importancia de las acciones preventivas y la salud comunitaria en los servicios sanitarios en especial en la A.P y propone actuaciones dirigidas a la coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y de lesiones en el SNS. Las actuaciones de salud pública deberán incluir garantías de máxima calidad. Para ello el Ministerio de Salud y Servicios Sociales e Igualdad establecerá y actualizara criterios de buenas prácticas para las actuaciones de Servicio público y someterlas a evaluación el impacto en la salud de la población de las acciones seleccionadaspreviamente.
Antecedentes y objetivos fundamentales
Trata de promover la salud y prevenir la enfermedad y prolongar la vida mediante esfuerzos organizados de la sociedad y aunque los servicios sanitarios son imprescindibles para hacer frente a las enfermedades  no son los principales condicionantes del estado de salud. En este sentido  existen otros factores que influyen como el entorno familiar y social  la educación, el diseño de las ciudades  la alimentación.
En este sentido  el derecho a la protección de la salud contenido en la Constitución española requiere una norma que lo complete y especifique los derechos y deberes de los ciudadanos relacionados con la prevención, la promoción y la protección de la salud pues hasta la fecha las estructuras sanitarias se han centrado más en la atención sanitaria y la resolución de enfermedades que en la prevención. Por, otro lado, es necesario adoptar los servicios y dispositivos de salud pública a los avances científicos y los problemas de salud que pueden producirse en los próximos decenios.
Además se hace necesario coordinar la regulación  sobre la materia se han ido desarrollando las CA. Unas ya han promulgado sus propias leyes de SP mientras que otras encuentran en elaboración. La finalidad última de esta norma es alcanzar y mantener el máximo nivel de salud de la sociedad española estableciendo las bases generales para que se presten con la mayor calidad, seguridad y eficiencia posibles. De este modo, la norma se concreta en los siguientes objetivos:
o   Disminuir las desigualdades injustas en la salud , culturales o de genero
o   Establecer  los instrumentos necesarios para la correcta planificación y coordinación de la salud publica en nuestro país
En el ámbito de los derechos y deberes, la norma recoge por primera vez tanto en España como en otros países la vigilancia de las condiciones de salud, asimismo  entre las obligaciones de las administraciones se especifica el deber de garantizar la independencia y la transparencia de sus actuaciones en salud pública.
Actuaciones en salud pública:
En materia de actuaciones de prevención  promoción  y protección de la salud pone especial énfasis en prevenir de la discapacidad y en evitar intervención de la salud pública innecesaria o de eficacia no demostrada científicamente con el objeto de evitar molestias innecesarias en los ciudadanos.
Otro de los avances que introduce el anti-proyecto en la seguridad sanitaria es la inclusión de la evolución del impacto en la salud humana de las diversas actuaciones públicas, lo que situará a España entre los países avanzados en este ámbito.
Planificación y coordinación
Además de todo lo anterior, la ley contiene los elementos necesarios para la planificación y coordinación de la salud publica en España. En este sentid se creará el Centro de análisis de políticas y actuaciones en salud pública  tiene como objetivo la realización de asesoramiento técnico en materia de salud pública y la evolución de actuaciones de salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado. También se consolidará como órgano de coordinación la comisión de salud pública  dependiente del consejo Interterritorial del SNS para garantizar cohesión y equidad de las actuaciones de salud pública y su integración en todas las políticas con impacto en salud.
Por último, también se creará el Consejo español de SP  como órgano colegiado de consulta y participación escrito en el Ministerio de Salud, servicios sociales e Igualdad en el que estarán representantes de los departamentos de la administración general del estado cuyas políticas inciden en la salud y aquellas otras administraciones, organismo y organizaciones que aseguran una adecuada gobernanza del sistema.
En definitiva, la ley supondrá una mejora del bienestar de la población y la sostenibilidad de los servicios sanitarios y sociales.
Organización del sistema sanitario español.
Actualmente podemos hablar de distintos niveles organizativos.
Funciones de la administración central:
El órgano fundamental que tiene asignados las competencias en materia de sanidad es el ministerio de sanidad,servicios sociales e igualdad responsable entre otras funciones de:
·         Proponer y ejecutar  las directrices del gobierno sobre política de salud, planificación y asistencia sanitaria.
·         Otras competencias sanitarias que corresponden a la administración central del estado son :
o   Actividad de sanidad exterior :
Vigilancia y control de posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros (LGS).
o   Legislación sobre productos farmacéuticos y acerca del proceso de producción de los mismos.
o   Alta inspección tiene como función garantizar el cumplimiento de las competencias del estado y de las comunidades autónomas en materia de sanidad (LGS,43)
Funciones de las administraciones autónomas
El sistema sanitario público se organiza según las LGS mediante la estructura de los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas, con funciones para regular y asignar los medios personales y materiales de los servicios sanitarios de su territorio.
Estos servicios se ordenan mediante las denominadas áreas de salud o demarcaciones que se establecen según criterios geográficos,culturales,socioeconómicos,demográficos.
Cada una de estas áreas de salud a su vez subdividida en zonas básicas de salud que se encargan del primer nivel asistencial. En cualquier caso, estas áreas de salud desarrollan actividades bien en el ámbito de la atención primaria de salud mediante equipos de atención primaria o bien en el nivel de atención especializada en hospitales y/o centros especializados dependientes funcionalmente de estas.
La denominación y cantidad de las estructuras de ordenación sanitaria varían en cada comunidad autónomas las acciones de planificación general , criterios de actuación y propuesta de asignación presupuestaria es función , en cambio , de las consejerías de salud que tienen , además en el desarrollo normativo en materia de :
·         Salud e higiene
·         Ordenación farmacéutica
·         Seguridad social
La denominación y composición de los órganos gestores de estos organismos varía también en función de Comunidad Autónoma de que se trate, por otro lado la LGS contempla que cada comunidad autónoma deberá elaborar un plan de salud que comprenda todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de los respectivos servicios de salud, los planes de salud contemplan en su elaboración diferentes bases:
·         Análisis de la situación  de la salud de la población
·         Identificación de problemas
·         Definición de objetivos e intervenciones necesarias
·         Definición de los criterios de evaluación de las intervenciones

Funciones de las comunidades autónomas
·         es importante tener en cuenta que las corporaciones locales también pueden participar en la gestión y el control de las áreas de salud y tienen algunas competencias importantes en materia de sanidad como:
                                  I.            control de los efectos del medio sobre la salud de los individuos : contaminación , aguas , residuos urbanos ...
                                II.            control de edificios y lugares públicos
                              III.            control de la cadena de distribución de alimentos y bebidas.
                             IV.            control de cementerios
Tema 2. Organización hospitalaria

Niveles de asistencia y tipos de prestaciones
El SNS tiene tres niveles de asistencia que proporciona diferentes prestaciones a la población.
Atención primaria.  Nivel primario de asistencia
Según la OMS, la atención primaria es la atención médico-sanitaria –social puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad por medios que le sean aceptables, con su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar la atención primaria  a la vez que constituye el SNS forma parte del desarrollo económico y social de la comunidad.
Estructura, ordenación y elementos de la atención primaria
A través del nivel primario de asistencia, toda la población accede al SNS. Es la base fundamental del sistema y es aquí donde se solucionan la mayoría de los problemas de salud y de enfermedad que presenta el 80 % de la población.
De esta forma se pretende solo acceda a los especialistas (nivel secundario) y la población que realmente lo necesita ya que en estos niveles las prestaciones tienen un mayor coste y los recursos son máslimitado. Son varias las modalidades en que puede estructurarse organizativamente la atención primaria. En líneas generales podemos hablar de:
·         centros de salud
·         centros asistenciales especializados.
Centros de salud
Pueden diferenciarse a su vez en función del tipo de servicio que prestan a la población en:
·         Servicios exclusivamente preventivos
·         Servicios exclusivamente o principalmente curativos
·         Servicios integrales
Centros asistenciales especializados
Son aquellos en los que solo se da atención a enfermos con patologías  determinadas (psicológicos, mentales) o bien solo se da cobertura a un grupo concreto de población.
Si nos atenemos a la definición moderna de atención primaria, y en concreto a la declaración de Alma-Ata, el centro de salud integral es la estructura funcional y física en la que mejor se desarrollan todas las actividades propias de la atención primaria promoción de la salud  prevención de la enfermedad  asistencia curativa, rehabilitación y reinserciónsocial.
Tipos de prestaciones en la atención primaria
Las prestaciones ofrecidas en el nivel primario incluyen:
·         Medicina general (incluyendo atención materno infantil y urgencias )
·         Atención bucodental
·         Laboratorio básico
·         Estadísticas de salud y demografía
·         Control de grupos de riesgos (diabéticos, hipertensos  etc...)
·         Educación para la salud
Equipo de atención primaria
El equipo de atención primaria,  equipo de salud es un grupo de profesionales que orienta su actividad de forma organizada para conseguir un objetivo de salud los componentes del equipo de salud son todos los técnicos administrativos y auxiliares y necesarios para realizar el programa de salud y todas aquellas actividades ligadas al desarrollo del mismo.
Así se  contempla en el Real Decreto (137/84) sobre estructura básicas de salud,donde se precisa que el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con actuación en la zona de salud re cabe el nombre de equipo de atención primaria. Algunos autores distinguen entre equipo básico y otros profesionales en directa colaboración conestas. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas la tendencia es a ir considerando al odontólogo como miembro del equipo básico. Las funciones y responsabilidades de cada miembro integrante de los equipos de salud deben estar claramente definidas en el Reglamento de Régimen Interno.
Funciones y actividades que ha de desempeñar el equipo de A.P
·         Promoción de la salud
·         Prevención
·         Asistencia
·         Rehabilitación
·         Funcionamiento interno y soporte
Problema de salud y programa de salud
Una situación desfavorable para la salud de una persona o de una comunidad y las dificultades que existen para resolverla es lo que llamamos problemas de salud
Para describir problemas de salud se utilizan medidas cuantitativas y cualitativas. A estas medidas se las conoce como “Indicadores de Salud “. Así podemos citar entre otros indicadores:
·         Frecuencia número de casos
·         Tendencia – inclinación de un problema de salud
Una vez se ha estudiado a fondo la situación de salud de una comunidad que se ha identificado los problemas y determinados los objetivos que se pretenden alcanzar , deben planificar y desarrollar las acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos a este proceso se le llama programa de salud .
El diseño de un programa de salud requiere determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo así como definir los criterios de evolución de los resultados obtenidos.
Podemos hablar de tantos programas de salud como problemas de salud se dan en la comunidad autónoma.
·         Salud materno infantil
·         Control de enfermedades infecciosas
·         Vacunaciones
·         Control de alimentos
·         Atención a la mujer , toco ginecología , planificación familiar

Nivel secundario y nivel terciario de asistencia
Nivel secundario
A él, acuden aquellos ciudadanos cutos problemas de salud no se han podido solucionar en el nivel primario debido a su grado de complejidad. En este nivel de Asistencia se ofrecen servicios de hospitalización con asistencia médica y de enfermedad al menos en medicina interna, cirugía general,obstetricia (área de la medicina que se ocupa del embarazo, parto, postparto.
Este nivel se caracteriza por servir de enlace entre el nivel terciario y el primario y por prestar apoyo permanente nivel primario 15 y 20 % de la demanda de asistencia.
Nivel terciario
Este nivel lo forman los hospitales de alta especialización y con recursos tecnológicos másavanzados.  Generalmente son centros importantes de investigación. Y en ellos se imparte formación a profesionales sanitarios y a estudiantes universitarios de ciencia de la salud. A pesar de que estos hospitales solo alcanzan del 3 al 5 % de la demanda. Su coste representa el 50% de los gastos.

El hospital
Evolución histórica:
La existencia de hospitales se remonta másallá de la edad media en la historia.
Tradicionalmente y hasta no hace muchos años los hospitales se dedicaban a atender enfermos y ancianos carentes de recursos. Las enfermedades producían rechazo, aislamiento… La asistencia a los pobres y enfermería requería paciencia,sacrificio: los cuidados se ofrecían por caridad, por amor al prójimo, por amor a dios.
Estas personas caritativas y los religiosos los que solían ocuparse de los enfermos. Era frecuente la presencia de hospitales junta monasterios. Particularmente en los caminos de peregrinos. Los primeros hospitales eran sostenidos por particulares órdenes religiosas o corporaciones ciudadanos.
Algunos de estos hospitales acogían enfermos contagiosos. El papel destacado que había tenido de la Iglesia en todos los aspectos de la sanidad fue pasando poco a poco a la realeza a principios del siglo XV intervienen los reyes instituyendo barberos y cirujanos. Bien entrado el siglo XVIII aparecen documentos donde se destacan aspectos de organización hospitalaria, tales como la adecuación del personal a las necesidades de asistencia.
Hasta comienzos de la segunda mitad del siglo XX no empieza a considerarse el hospital, a escala legislativa, cm una institución al servicio todos las categorías de hospitales públicas con abandonando su carácter caritativo y se transforma progresivamente en centros de diagnostico.
Tipos de hospital
La clasificación de los hospitales se puede hacer atendiendo a diversos criterios en cuanto a la regularización de la estructura:
La OMS define tres niveles:
·         Hospital regional:un hospital central o base del sector terciario 300 y 1000 camas pero lo recomendable son 600. Da cobertura a zonas de más de 1000000 de habitantes
·         Hospital de nivel medio: servicios básicos algunos especializados decirugía,pediatría. 200 a 300 camas. 250.000 habitantes.
·         Hospital de nivel local, urbano o rural “comarcal”. Atención primaria .50 a 100 camas y 60.000 habitantes
Otra posible clasificación es por el grado de especialización:
·         Hospitales de nivel tres : mayor especialización
·         Hospitales de nivel dos : complejidad media
·         Hospital de nivel uno : menor complejidad
·         Hospital de enfermos agudos
·         Hospital de enfermos crónicos , residencias geriátricas asistidas
Algunos hospitales tratan únicamente un aspecto de la salud, salud mental, o un sector de la población por ejemplo: los hospitales infantiles, hablamos entonces de centros monográficos.
En cuanto a la propiedad de los hospitales  podemos dividirlos en:
·         Hospitales propios de la red pública sanitaria
·         Otros centros públicos
Pertenecientes a administraciones locales patronatos,diputaciones, que prestan sus servicios a la red pública mediante concertación.
·         Privados

Estructura y funciones básicas
Las comunidades autónomas con responsabilidad en la planificación sanitaria  normalizan mediante ordenes de acreditación, la estructura física, organizativa y funcional de los hospitales que van a ser utilizados por el sistema público. Con ello se pretende garantizar además de la atención sanitaria adecuada, aspectos relativos a la seguridad, estructura y mantenimiento de los hospitales desde una perspectiva arquitectónica y de ingeniería.
Los hospitales se organizan habitualmente por servicios ya sean de especialidades médicas o quirúrgicas. Las secciones o unidades de servicio, también llamadas unidades de hospitalización son confiadas al equipo de enfermería.
Los hospitales en general cuentan con:
·         Servicio de urgencias
·         Unidades de hospitalización
·         Hospital de díapara enfermos que no pernoctan en el centro y que durante el día son sometidos a tratamiento , pruebas , diagnosticas u observación
·         Servicios de diagnostico
·         Medicina preventiva o medicina del trabajo
·         Servicios de control de la infección
·         Servicios centrales o de apoyo (gerencia, direcciones, servicios de admisión  servicios social…)
Las funciones básicas del hospital son:
·         Asistencia
·         Docencia
·         Investigación
Las dos últimas se desarrollan según el tipo de hospital.
Funciones del hospital:
·         Dar cobertura a la AP y mantener plena coordinación con esta en sus intervenciones
·         Dara asistencia sanitaria a la población de referencia que le corresponda
·         Informar y formar para la salud
·         Garantizar la continuidad de los conocimientos de sus profesionales
·         Participar en las líneas de investigación que permitan un avance en la asistencia sanitaria
·         Gestionar correctamente sus recursos equilibrando gastos e ingresos

Modelo organizativos: organigrama
Desde los modelos más “directivos” a los modelosmás participativos son múltiples las formas de concebir la organización en los hospitales.
El tipo de titularidad, pública o privada, y el hecho de que un hospital tenga fines lucrativos o no puede condicionar el modelo de organización.
En fincas generales podemos decir que los modelos muy directivos controlan a las personas y se basan en el principio de autoridad, mientras que los más participativos motivan a los profesionales y se basan en el liderazgo. En el informe de análisis y evolución del sistema sanitario,popularmenteconocidocon el informe Abril (1990-1991) se proponía atacar e integrar al personal sanitario en la reforma de sistema mediante una mayor participación y vinculación al mismo. Un modelo organizativo de gestión participativa es el llamado DPO de dirección por objetivos, Según este modelo, la unidad operativa es el servicio. Cada servicio fija sus objetivos previamente discutidos y consensuados con todos los miembros de la dirección,manteniendo el compromiso de desarrollarlos a lo largo del año. En algunos centros, el disponer de algún medio de incentivación, n necesariamente retribuidamejora la predisposición de los profesionales a alcanzar los objetivos fijados. La estructura de organización de un hospital o una empresa se representa mediante un organigrama, el cual indica las líneas de decisión  responsabilidad  y coordinación. Organigrama de un hospital nivel tres:
Red hospitalaria del principado de Asturias
Consejería de salud y servicios sanitarios.
Decreto 17/2002, 30 mayo, por el que se regulan la red hospitalaria pública y la red sanitaria de utilización pública.
La ley del P.A 1/1992 de julio del SESPA creó de forma prudente y previsora el SSCA con la finalidad de realizar actividades sanitarias  que gestiona los servicios propia de la A.P.A  y los que le fuesen asignados en el momento de producirse ampliaciones competenciales en esta materia. Una vez producido el traspaso de competencias y medios de la A.S.S.S por Real decreto 1471/2001 27 diciembre es necesario desarrollar los mandatos contenidos de la citada ley 1/1992 que, en tanto no se produjera la      de estas.




·         Hospital de área
·         Hospital agudo asociado
·         Centro de convalecencia
·         Centro privado o concertado
2. Se considera hospital de área a aquel centro que con independencia de sus denominación tenga como finalidad la prestación de atención especializada medica quirúrgica o médico – quirúrgica a los enfermos remitidos desde A.P o atendidos en los S.U y que reúna los servicios consideradas suficientes para dar respuesta a las necesidades de la población de un área  o distrito de los establecidos en el mapa sanitario del P.A aprobado por Decreto 87/2001 2 agosto.
Los hospitales de área son:
                                i.            Hospital de Jarrio
                              ii.            Hospital de “Carmen y Severo Ochoa “
                            iii.            Hospital San Agustín
                             iv.            HUCA
                               v.            JOVE               Distrito 1
Cabueñes        Distrito 2
                             vi.            Hospital Grande Covián (Arriondas)
                           vii.            Hospital Álvarez Buylla
                         viii.            Hospital Valle del Nalón
Se considera hospital de Agudos Asociado aquel centro que con independencia de su denominación tenga como finalidad principal la atención especializada médica quirúrgica o medico quirúrgica de carácter general o especifico y que se caracterizan por no necesitar de equipamiento de alta tecnología para llevar a cabo sus objetivos asistenciales, precisando estar asociado a un hospital de área para ciertos procesos diagnósticos o terapéuticos complejos. Todos los hospitales de Agudos desarrollan su actividad asistencial de forma coordinada con el hospital de área o de distrito al cual se asocien y de acuerdo con las directrices de la dirección Gerencia del SESPA en cuanto a la coordinación asistencial precisa.
Se considera centro de convalecencia aquel centro que tiene como actividad principal la provisión de cuidados complejos y con gran carga sanitaria. En este nivel se incluyen los centros para atención prolongada y para rehabilitación psicosocial de pacientes con trastornos mentales que en razón de las necesidades específicas de este colectivo tengan una estructura y organización singulares.
Se considera centro concertado aquel centro de titularidad no públicaque con indecencia de su denominación y nivel tecnológico, presta un determinado servicio,diagnósticos o terapéuticas por periodos concretos con financiación pública y de acuerdo con las directrices definidas y acordadas con SS del P.A mediante concierto o convenio.

Servicios del hospital
Los servicios que frece el hospital están supeditados al tipo de hospital del que tratemos:
Cuadro de texto: ««««««««««
HUCA 
1324  Camas     19 Hemodiálisis 
29 Quirófanos    4 Paritorios 
203 Consultas externas   123 Hospital de día 
180 Hospital 
23
««««««««««


Equipamiento
TAC helicoidal
4
RNM
2
Litotrictor
1
Angiográfo digitales
2
Sala hemodinámicas
2
Sala electrofisiológica
1
Acelerador lineal
3
Radioterapia superficial
1
Planificador
3
Simulador
2
Riñones artificiales
40
Equipo cobaltoterapia
1
Tomogamacamara ESPECT
1
Equipos portátiles  RX
9
Alta tasa
2
Ecocardiografía
6
Ecógrafo RX
14
Ecógrafo en otros servicios
14
Mamógrafo
2
Sala convencional RX
21
Tórax automáticos
7
Tele mando RX
5
Arco multifunción RX
1
Radioquirúrgicos
8
Ortopantomografo
2


Especialidades
Alergología
Microbiología y parasitología
Análisis clínicos
Nefrología
Anatomía patológica
Neumología
Anestesiología y reanimación
Neurocirugía
Angiología y cardio vascular
Neurofisiología clínica
A. digestivo
Neurología
Bioquímica clínica
Obstetricia y ginecología
Cardiología
Oftalmología oncológica
Cirugía vascular
Oncología médica
Cirugía general  y A. digestivo
Oncología radioterapia
Cirugía maxilofacial
Otorrinolaringología
Cirugía pediátrica
Pediatra
Cirugía torácica
Psiquiatría
Cirugía plástica
Radiodiagnóstico
Dermatología
Rehabilitación
Endocrinología y nutrición
Reumatología
Farmacia hospitalaria
Traumatología y cirugía ortopédica
Hematología y hemoteras
Urología
Inmunología
Medicina preventiva y salud publica
Medicina intensiva
Prevención de riesgos laborales
Medicina interna
Admisión y documentación clínica
Medicina nuclear
Medicina familiar y comunitaria

Personal del hospital
Podemos realizar una clasificación sencilla del personal:
a)      Personal facultativo
b)     Personal técnico
c)      Personal auxiliar
d)     Personal administrativo
e)      Personal subalterno

·         Personal facultativo: médicos, biólogos, fisioterapeutas, farmacéuticos, enfermeros, psicólogos. Ingenieros, arquitectos .R.L, logopedas, químicos, abogados.
·         Personal técnico: técnico de radiodiagnóstico, anatomía patológica, técnico de laboratorio diagnostico-clínico, técnico dietético, técnico de prótesis, técnico en educación infantil, técnico en documentación sanitaria.
·         Personal auxiliar: auxiliar de enfermería, farmacia, atención socio sanitaria, celadores.
·         Personal administrativo: auxiliar administrativo, secretario, diplomados en administrativo.
·         Personal subalterno: mantenimiento, fontaneros, electricistas, personal de limpieza.

El SADC: Modelos de funcionamiento y funciones
 Los servicios de admisión y documentación clínica.
En los últimos años tal como refleja el R.D 866/2001  20 Julio , por el que se crea en el ámbito de las instituciones sanitarias de atención especializada del INSALUD la categoría del médico de admisión y documentación clínica , el aumento de la demanda de la atención especializada , la mayor complejidad de los puestos especializados y la necesidad de gestionar un sistema de información  homogéneo , fiable  y suficiente han originado en las organizaciones hospitalarias la necesidad de articular una estructura que ordene y coordine las actividades que se producen alrededor de la Atención Médica con el fin de facilitar el acceso de la población a los recursos disponibles  , mantenimiento los principios básicos de equidad y eficiencia en la utilización de los mismos y garantizando la cohesión del conjunto de la organización frente el paciente y su proceso asistencial . Esta estructura de apoyo en buena parte de los hospitales españoles la constituyen hoy en día los SADC.
En el año 2000 el INSALUD publicó la guía de gestión de los servicios de admisión y documentación clínica  elaborada por un conjunto de profesionales que se habían constituido como grupo de trabajo de la sociedad española de documentación médica (SEDOM) en 1998 la guía nació con vocación de normalizar funciones y ser punto de partida hacia nuevos desarrollos estableciendo tres ámbitos principales de competencia de los SADC : gestión de la documentación clínica , información asistencial y gestión de pacientes .
Gestión de documentación clínica:
Tiene como objetivo organizar y gestionar toda la información clínica generada a lo largo de los sucesivos asistenciales del paciente:
Aspectos fundamentales sobre gestión están regulados por la Ley 41/2002 14 Noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica así como por desarrollo normativo autonómico de dicha ley de gestión de la documentación clínica se concreta en tres aspectos fundamentales:
        I.            Gestionar la historia  clínica
      II.            Los archivos de documentación
    III.            Historias clínicas y codificación clínica
Gestionar la historia clínica
En general todos los aspectos relacionados con esta gestión de la H.C  se han tratado  en el V informe SEIS dedicado a este tema:
·         Identificar la H.C
·         Diseñar y mantener actualizado el formato de H.C
·         Clasificar , integrar y coordinar toda la información clínico asistencial generada independientemente de su soporte físico
·         Controlar la calidad de la H.C
·         Garantizar la accesibilidad de la historia , elaborando la normativa acerca de la localización , el préstamo y la devolución de las H.C

Gestionar y organizar los archivos de documentación  e H.C
Asegurando que su configuración y utilización se ajustan a la ley orgánica 15/1999 13 Diciembre de protección de datos de carácter personal. Supone:
·         Custodiar , prestar y recepcionar las historias clínicas
Supervisión y ejecución de las normas del centro que regulan el acceso y disponibilidad de la HC y de la información en ella contenida, preparación y préstamo (registro del tipo de documentación, solicitada, solicitante, motivos, fines y fecha en que se necesita, desarchivada, registro de la documentación y envío de la misma) y recepción (registro de documentación devuelta al Archivo y archivado)
·         Realizar el seguimiento de la documentación prestada :
Mantenimiento del registro de préstamo –recepción de la HC en el archivo y reclamación activa de la documentación no devuelta en los plazos establecidos.
·         Identificar , mantener y tratar la documentación clínica de menor posibilidad de uso asistencial posterior:
Definición y mantenimiento pasivo, así como la relación activo-pasivo (reactivación).
·         Evaluar las actividades y control de calidad del Archivo de H.C

Organizar y gestionar operativamente la codificación clínica.
·         Definir las fuentes de datos del sistema de información clínica
·         Tratar la información clínica extraída de las HC
o   Indización : identificación de diagnósticos y procedimientos , selección de diagnostico , principal y codificación a través .
Elaboración y validación de la información recogida en el episodio asistencial para configurar el CMBD de ingresos cirugía ambulatoria , hospital de día u otras modalidades asistenciales de las que define el CMBD correspondiente (cada autonomía tiene definido su propio CMBD ) captura de datos administrativos del episodio , registro informatizado de datos clínicos resultantes del proceso de codificación y validación .

Recuperación , análisis y difusión de la informática tratada envio del CMBD a los organismos oficiales correspondientes , elaboración y difusión del cuadro de “ad hoc” para satisfacer las necesidades de información de los usuarios interinos y elaboración y difusión del análisis de la casuasistica .

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